El Presidente del Tribunal de Apelación de Protección Internacional (en adelante, "el Tribunal"), con el fin de garantizar la eficacia de las funciones del Tribunal de conformidad con la equidad y la justicia natural, ha publicado una nueva y actualizada Nota de Práctica Administrativa ("NPA"). Esta NPA deberá leerse en conjunción con las disposiciones de la Ley de Protección Internacional de 2015 ("la Ley de 2015") y el Reglamento de la Ley de Protección Internacional de 2015 (Procedimientos y plazos de recurso) de 2017 ("el Reglamento de 2017"), y todas las Directrices emitidas por el Presidente de conformidad con el artículo 63(2) de la Ley de 2015. En caso de ambigüedad o conflicto, prevalecerá la legislación. Queda derogada la versión anterior de la presente NAP que entró en vigor el 26 de mayo de 2023.

El presente APN podrá modificarse periódicamente en función de las necesidades, por lo que se aconseja a los recurrentes, a sus representantes legales y a los funcionarios que lo presenten que se mantengan informados de cualquier cambio, que se hará constar en la sección Noticias del sitio web del Tribunal.

Al establecer esta NAP, el Tribunal espera que todas las partes que comparezcan ante él conozcan sus procedimientos. Todas las partes que comparezcan ante el Tribunal deben ser conscientes de que el incumplimiento de las disposiciones de esta NAP puede dar lugar a retrasos innecesarios en la tramitación y resolución de los recursos, y puede considerarse una falta de cooperación en el sentido de los artículos 27 y 45 de la Ley de 2015.

De conformidad con los valores del Tribunal establecidos en su Declaración Estratégica 2024-2026, el Tribunal se compromete a tratar a todas las partes que comparezcan ante él con respeto, dignidad y consideración. El Tribunal espera las mismas normas de comportamiento de todas las partes que comparezcan ante él.

Puede consultar la Nota práctica administrativa aquí.