Recurso contra la recomendación de denegar el consentimiento para presentar una solicitud posterior de protección internacional ("Recurso posterior")
Una persona que haya solicitado anteriormente protección internacional en Irlanda no puede presentar una solicitud posterior sin el consentimiento del Ministro de Justicia.
La Sección 22 de la Ley de Protección Internacional de 2015 establece que un Oficial de Protección Internacional recomendará que el Ministro dé su consentimiento a la presentación de una solicitud posterior cuando, tras un examen preliminar de una solicitud en virtud de la subsección (2), el oficial esté convencido de que:
Cuando no se cumpla ninguna de las condiciones anteriores, un Oficial de Protección Internacional recomendará que no se admita una solicitud posterior de protección internacional de conformidad con el artículo 22(5) de la Ley.
El plazo para recurrir dicha recomendación es breve. Un recurso en virtud del artículo 22(8) de la Ley ante el Tribunal de Apelaciones de Protección Internacional debe presentarse en un plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha en que se le notifique la recomendación (Reglamento 3(b) de la Ley de Protección Internacional de 2015 (Procedimientos y plazos de recurso) de 2017).
Los recursos interpuestos en virtud de esta sección se resolverán sin vista oral.
Existe asistencia jurídica gratuita para estos recursos; encontrará más información al respecto en nuestra sección Cómo recurrir Cómo recurrir.