El Tribunal de Apelación de Protección Internacional se creó en diciembre de 2016 de conformidad con el artículo 61 de la Ley de Protección Internacional de 2015. El Tribunal es un órgano estatutariamente independiente y ejerce una función cuasi judicial.
La Parte 10 de la Ley de Protección Internacional de 2015 estableció el Tribunal como órgano de apelación que proporciona un recurso efectivo a los solicitantes de protección internacional con respecto a las recomendaciones de los funcionarios de protección internacional. Las funciones de los miembros y el personal del Tribunal también se establecen en la parte 10 de la Ley de 2015.
La Ley, especialmente las Partes 2, 3 (en su versión modificada), 4 y 6, establece las diversas normas jurídicas dentro de las cuales opera el Tribunal cuando se ocupa de los recursos de su competencia. Estas normas jurídicas han sido complementadas por el Reglamento de la Unión Europea (Sistema de Dublín) de 2018, en lo que respecta a los recursos relativos a las decisiones de traslado adoptadas por un funcionario de protección internacional en virtud del Reglamento Dublín III (Reglamento 604/2013). Desde el 1 de julio de 2018, el Tribunal también resuelve los recursos en virtud de los Reglamentos de las Comunidades Europeas (condiciones de acogida) 2018-2021.
En total, la competencia legislativa actual del Tribunal consiste en resolver los recursos de casación interpuestos contra las resoluciones dictadas en primera instancia:
El Tribunal es de naturaleza inquisitiva e independiente en el desempeño de sus funciones decisorias. Los miembros del Tribunal de la Función Pública deben velar por que los asuntos que se les asignen se gestionen con eficacia y se resuelvan con la mayor celeridad posible, respetando la equidad y la justicia natural.