La Ley de Protección Internacional de 2015 prevé que las solicitudes de protección internacional (estatuto de refugiado y protección subsidiaria), así como los casos de permiso de residencia, se tramiten como parte de un "procedimiento único". Tras el examen de una solicitud de protección internacional, un funcionario de protección internacional puede formular una recomendación:
El Tribunal de Apelación de Protección Internacional es competente para pronunciarse sobre los recursos interpuestos contra las siguientes recomendaciones relativas a la concesión de protección internacional:
Existe asistencia jurídica gratuita para estos recursos; encontrará más información al respecto en nuestra sección Cómo recurrir Cómo recurrir.
Los plazos para recurrir se establecen en el Reglamento de 2017 sobre la Ley de protección internacional de 2015 (procedimientos y plazos de recurso) modificado por el Reglamento de 2022 sobre la Ley de protección internacional de 2015 (procedimientos y plazos de recurso) (enmienda).
Recurso contra una recomendación de que un solicitante
deben presentarse generalmente en un plazo de 15 días laborables a partir de la fecha de notificación de la recomendación.
No obstante, en algunos casos el plazo puede ser más corto:
Un plazo de recurso más corto de 10 días hábiles se aplica cuando la recomendación del Oficial de Protección Internacional incluye una conclusión en virtud de la s.39(4) de la Ley de Protección Internacional de 2015 que:
Los recursos de protección internacional se resuelven por escrito, bien tras una vista oral, bien sobre la base de los documentos que obran en poder del Tribunal. Cuando se celebre una vista oral, esta se notificará con una antelación mínima de 20 días laborables (Reglamento 6(1) de la Ley de Protección Internacional de 2015 (Procedimientos y plazos de recurso) de 2017).
Procedimientos de recurso acelerados en determinados casos: En relación con los recursos en los que, tras una conclusión en virtud de s.39(4) de la Ley de Protección Internacional de 2015, se aplica la sección 43 de la Ley, el Tribunal, a menos que considere que no es en interés de la justicia hacerlo, adoptará su decisión sin celebrar una vista oral. En caso de que se considere necesario celebrar una vista oral, se aplicará un plazo de notificación más breve de 10 días hábiles. Ambos plazos de notificación pueden ser más cortos si todas las partes están de acuerdo (Regla 6(3)).
Podrán presentarse alegaciones por escrito al Tribunal para complementar el escrito de recurso, siempre que se presenten a más tardar 10 días hábiles antes de la vista. En relación con los recursos a los que se aplique el artículo 43 de la Ley de Protección Internacional de 2015, y cuando se haya considerado necesario celebrar una vista oral en interés de la justicia, cualquier alegación al Tribunal deberá presentarse por escrito a más tardar 5 días háb iles antes de la vista (Regla 6(4)). Para más información sobre la práctica y el procedimiento ante el Tribunal, consúltese la Nota de Práctica Administrativa.