Recurso contra la recomendación de denegar el consentimiento para presentar una solicitud de protección internacional ("Recursos de inadmisibilidad")
Un Oficial de Protección Internacional puede recomendar que el Ministro de Justicia considere "inadmisible" una solicitud de protección internacional de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Protección Internacional de 2015.
En virtud de la Ley, una solicitud de protección internacional es inadmisible cuando se da una o más de las siguientes circunstancias en relación con una persona que solicita protección internacional en Irlanda:
Un "primer país de asilo para la persona" significa que ha sido reconocida en ese país como refugiada y aún puede acogerse a esa protección, o que de otro modo goza de protección suficiente en ese país, incluido el beneficio del principio de no devolución, y será readmitida en ese país.
Un solicitante puede recurrir ante el Tribunal de Apelación de Protección Internacional contra la recomendación de un Oficial de Protección Internacional de que su solicitud de protección internacional se considere inadmisible.
El plazo para recurrir es breve. El recurso debe interponerse ante el Tribunal en el plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación de la recomendación negativa. (Regla 3(a) del Reglamento 2017 de la Ley de Protección Internacional de 2015 (Procedimientos y plazos de recurso)).
Estos recursos se resuelven sin vista oral. Para estos recursos se dispone de asistencia jurídica gratuita; encontrará más información al respecto en nuestra página Cómo recurrir cómo recurrir.