El presidente del Tribunal de Apelación en materia de Protección Internacional ha publicado una nueva Directriz sobre aplazamientos y posposiciones de las vistas de apelación. La presente directriz tiene por objeto complementar la Ley y el Reglamento, y no sustituirlos. En caso de conflicto, las disposiciones de la Ley o del Reglamento pertinente prevalecerán sobre la presente Directriz. La presente Directriz sustituye a la Directriz del presidente n.º 2018/2 sobre aplazamientos y posposiciones, publicada el 26 de marzo de 2026. La presente Directriz se emite de conformidad con el artículo 63, apartado 2, de la Ley.
La Directriz ofrece orientación,entre otras cosas, sobrelos principios básicosparala concesión de aplazamientos y prórrogas en interés de la justicia, y en el contexto de los recursos de revisión judicial pendientes sobre la recomendación subyacente relativa a la oferta pública inicial.
La presente directriz se aplica a todos los recursos resueltos por el Tribunal y se basa principalmente en elManual del ACNUR sobre procedimientos y criterios para la determinación del estatuto de refugiado y las Directrices sobre protección internacional (febrero de 2019), la legislación y la jurisprudencia nacional e internacional pertinentes, los comentarios académicos y las mejores prácticas internacionales.