El presidente del Tribunal de Apelación en materia de Protección Internacional ha publicado una nueva Directiva sobre la práctica de pruebas a los recurrentes y otros testigos. La presente directriz tiene por objeto complementar la Ley y el Reglamento, y no sustituirlos. En caso de conflicto, las disposiciones de la Ley o del Reglamento pertinente prevalecerán sobre la presente directriz. La presente directriz sustituye a la Directriz n.º 2022/1 del presidente sobre la práctica de la prueba a los recurrentes y otros testigos, publicada el 8 de febrero de 2022. La presente directriz se emite de conformidad con el artículo 63, apartado 2, de la Ley.
La Directriz ofrece orientación, entre otras cosas, sobre los principios básicos relativos a la práctica de la prueba por parte del Tribunal, el uso de intérpretes, las cuestiones previas a la vista y durante la misma, los juramentos, los testigos y las vistas conjuntas.
La presente directriz se aplica a todos los recursos resueltos por el Tribunal y se basa principalmente en el «Análisis judicial sobre las pruebas y la evaluación de la credibilidad en el contexto del Sistema Europeo Común de Asilo» ( IARMJ/EUAA, segunda edición, febrero de 2023), el Análisis judicial sobre la vulnerabilidad en el contexto de las solicitudes de protección internacional ( IARMJ/EASO, 2021) y el Manual del ACNUR sobre los procedimientos y criterios para determinar la condición de refugiado y las Directrices sobre protección internacional ( febrero de 2019), así como en la jurisprudencia nacional e internacional pertinente, los comentarios académicos y las mejores prácticas internacionales.