El Presidente del Tribunal Internacional de Apelaciones en materia de Protección, en aras de garantizar la eficacia de las funciones del Tribunal de conformidad con la equidad y la justicia natural, ha publicado una nueva y actualizada Directrices sobre información por países a los miembros del Tribunal de conformidad con el artículo 63(2) de la Ley de Protección Internacional de 2015.
La Directriz se leerá en conjunción con las disposiciones de la Ley de Protección Internacional de 2015 ("la Ley de 2015") y el Reglamento de 2017 de la Ley de Protección Internacional de 2015 (Procedimientos y plazos de recurso) ("el Reglamento de 2017"), y todas las demás Directrices publicadas por el Presidente de conformidad con el artículo 63(2) de la Ley de 2015. En caso de ambigüedad o conflicto, prevalecerá la legislación. La Directriz sustituye a la anterior Nota orientativa sobre la información relativa al país de origen 2017/4, que queda derogada.
El propósito de esta Guía es esbozar las normas y principios pertinentes que rigen la obtención y evaluación de la información sobre países para la resolución de los recursos que se presenten ante el Tribunal, y se espera que también sea de ayuda para quienes comparezcan ante el Tribunal en la preparación de recursos y otras presentaciones ante el Tribunal.