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Directrices del Presidente nº 2025/3 sobre los recursos de los menores solicitantes

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Directrices del Presidente nº 2025/3 sobre los recursos de los menores solicitantes

El Presidente del Tribunal de Apelación de Protección Internacional ha publicado una nueva Directriz nº 2025/3 sobre los recursos de los menores solicitantes. La Ley de Protección Internacional de 2015, el S.I. n.º 116 de 2017 - International Protection Act 2015 (Procedures and Periods for Appeals) Regulations 2017 y el S.I. n.º 62 de 2018 European Union (Dublin System) Regulations 2018, establecen diversas cuestiones relativas al examen de los recursos ante el Tribunal de Apelación de Protección Internacional. Esta Directriz pretende complementar la Ley y el Reglamento y no suplirlos. En caso de conflicto, las disposiciones de la Ley o del Reglamento pertinente prevalecerán sobre la presente Directriz. Esta Directriz sustituye a la Directriz del Presidente n.º: 2017/5 Apelaciones de niños solicitantes de fecha 20 de abril de 2017. Esta Directriz se publica de conformidad con el artículo 63(2) de la Ley.

Esta directriz se aplica a todos los recursos de los que conozca el Tribunal en los que esté implicado un menor, y a los menores en todas las fases de su interacción con el Tribunal, desde la fase previa a la audiencia hasta que un miembro del Tribunal adopta una decisión.

This guideline is primarily informed by the UNHCR ‘Handbook and Guidelines on Procedures and Criteria for Determining Refugee Status’ , ‘Guidelines on International Protection No. 8 Child Asylum Claims under Articles 1(A)2 and 1(F) of the 1951 Convention and/or 1967 Protocol relating to the Status of Refugees’ issued 22 December 2009 as well as ‘UN Committee on the Rights of the Child General Comments No. 12 (2009) del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas sobre el derecho del niño a ser escuchado (en la que se subraya que todos los niños tienen derecho a expresar sus opiniones libremente y a que esas opiniones se consideren y se tengan debidamente en cuenta en función de su edad y madurez) y la Observación general n.º 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial (en la que se subraya que, al adoptar decisiones que afectan a un niño, debe tenerse en cuenta su interés superior). También se ha tenido en cuenta la "Guía operativa sobre las acciones del programa básico de protección de la infancia" del ACNUR (enero de 2024) , la "Guía práctica sobre el interés superior del niño en los procedimientos de asilo" de la OEAA (2019) , y las "Directrices de procedimiento sobre el interés superior: Assessing and Determining the Best Interests of the Child' (mayo de 2021).

El Tribunal Internacional de Recursos de Protección2025-10-31T10:26:21+00:0031 de octubre de 2025|

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