A partir de la semana que comienza el 4 de octubre, el Tribunal ha podido facilitar un número limitado de vistas orales in situ en situaciones en las que, en aplicación del artículo 31, apartado 2, de la Ley de Derecho Civil y Penal (Disposiciones varias) de 2020, el Tribunal, por propia voluntad, o tras la presentación de alegaciones por o en nombre de un recurrente, opina que proceder a la vista oral del recurso mediante enlace audio-video (AV) sería injusto para un recurrente, o de otro modo sería contrario a los intereses de la justicia.
Por lo demás, el Tribunal sigue celebrando las vistas orales por medios audiovisuales y se han enviado notificaciones a todas las partes con información detallada sobre las disposiciones vigentes a este respecto.