La Presidenta del Tribunal, Hilkka Becker, ha emitido una nueva Directriz sobre la obtención de pruebas que se emite de conformidad con el art. 63(2) de la Ley y sustituye a la Directriz de la Presidenta nº 2019/1 sobre la obtención de pruebas de los recurrentes y otros testigos emitida el 28 de enero de 2019.
Esta directriz se aplica a las vistas orales ante el Tribunal en las que intervienen recurrentes y otros testigos, y está informada por la Ley de Protección Internacional de 2015 y los Reglamentos elaborados en virtud de la misma, así como por la Directiva 2004/83/CE del Consejo por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida, y por la Directiva 2005/85/CE del Consejo sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado. Además, tiene en cuenta los Análisis Judiciales sobre Pruebas y Evaluación de la Credibilidad en el Contexto del Sistema Europeo Común de Asilo (SECA) (IARMJ/EASO, 2018) y sobre Vulnerabilidad en el contexto de las solicitudes de protección internacional (IARMJ/EASO, 2021), así como el Manual y Directrices del ACNUR sobre procedimientos y criterios para determinar la condición de refugiado (diciembre de 2011). También se ha tenido en cuenta la jurisprudencia pertinente y los comentarios académicos.
Además, la directriz tiene en cuenta la evolución jurídica a la luz de la Ley de Justicia Penal (Perjurio y Delitos Conexos) de 2021. También incorpora las orientaciones de los análisis judiciales antes mencionados y también refleja que las vistas orales ahora también pueden tener lugar por medios audiovisuales.
La nueva directriz puede consultarse aquí.