Aviso sobre el uso del velo en el Tribunal Internacional de Recursos de Protección
Tenga en cuenta que de conformidad con la Ley de Salud de 1947 (Sección 31A - Restricciones Temporales)(COVID-19)(Cubiertas faciales en ciertos locales y negocios)(Enmienda)(No.4) Reglamento 2021, S.I. No. 677 de 2021 el uso de cubiertas faciales se ha convertido en obligatorio para cualquier persona que asista a una oficina u otro local que esté ocupado por, o desde el cual se presten servicios por, o en nombre de un Departamento de Estado o cualquier otra oficina u organismo del Estado, como el Tribunal Internacional de Apelaciones de Protección.
A este respecto, debe entenderse por "cubierta facial" "una cubierta de cualquier tipo que, llevada por una persona, le cubre la nariz y la boca". Se permite la retirada de un protector facial cuando la persona tiene una "excusa razonable" y, a este respecto, se considera que una persona tiene una excusa razonable si:
- La persona no puede ponerse, llevar o quitarse un protector facial
- A causa de cualquier enfermedad, deficiencia o discapacidad física o mental, o
- Sin angustia grave.
- Necesita comunicarse con una persona que tiene dificultades para comunicarse (en relación con el habla, el lenguaje u otros aspectos).
- La persona se quita el protector facial para prestar ayuda de emergencia o para proporcionar cuidados o asistencia a una persona vulnerable
- La persona se quita el protector facial para evitar daños o lesiones, o el riesgo de daños o lesiones.
- La persona se quita el protector facial para tomar la medicación y sólo durante el tiempo necesario para ello.
- La persona se quita el antifaz a petición de una persona responsable o de un trabajador para poder determinar su edad mediante una identificación fotográfica a efectos de la venta de bienes o servicios para los que existe un requisito de edad mínima o cuando la persona responsable o el trabajador tienen autoridad legal para verificar la identidad de la persona, o bien
- La persona se quita el protector facial a petición de una persona responsable, o de un trabajador, para ayudar a la persona responsable o al trabajador a prestarle asistencia sanitaria o asesoramiento sanitario
- La persona se quita el protector facial
- Para dar o recibir instrucciones
- Prestar declaración, o
- A petición de la persona que presida una vista, en cualquier procedimiento judicial o cuasijudicial.
Para más información sobre la legislación pertinente puede consultarse aquí.