Soy un recurrente. Me gustaría iniciar el siguiente recurso:
Últimas noticias
Directiva del presidente n.º 2026/3 sobre la suspensión y el aplazamiento de las vistas de apelación
El presidente del Tribunal de Apelación en materia de Protección Internacional ha publicado una nueva Directriz sobre las suspensiones y aplazamientos de las vistas de apelación. Esta directriz es […]
Directriz del Presidente n.º 2026/2 sobre la toma de declaración a los recurrentes y otros testigos
El presidente del Tribunal de Apelación en materia de Protección Internacional ha publicado una nueva Directiva sobre la práctica de pruebas a los recurrentes y otros testigos. Esta […]
Declaraciones estratégicas
Nota:
La Ley de Protección Internacional de 2026 da cumplimiento a las medidas del Pacto de la UE sobre Migración y Asilo.
El 12 de junio de 2026 se creó un nuevo organismo estatal, el Tribunal de Apelaciones en materia de Asilo y Retornos (TARA), encargado de evaluar los recursos interpuestos al amparo de la Ley de 2026.
Si ha solicitado protección internacional a partir del 12 de junio de 2026 y ha recibido una resolución en primera instancia, póngase en contacto con al TARA si desea recurrir dicha resolución.
El Tribunal de Apelación en materia de Protección Internacional (IPAT) seguirá funcionando y tramitando los recursos de apelación con arreglo a la vigente Ley de Protección Internacional de 2015 (en su versión modificada), es decir, aquellos recursos relativos a solicitudes presentadas ante el ministro o la Oficina de Protección Internacional antes del 12 de junio de 2026.
Tenga en cuenta que el IPAT no recibirá ningún correo electrónico ni correspondencia enviada a la TARA. Cuando se comunique con el IPAT, asegúrese de utilizar la dirección postal o de correo electrónico correcta.